Mantenimiento del calentador de agua: ¿quién debe encargarse, inquilino o propietario?

El decreto n°87-712 del 26 de agosto de 1987 sigue siendo el texto de referencia para repartir las cargas de mantenimiento locativo, pero su aplicación al calentador de agua genera zonas grises que ni los inquilinos ni los arrendadores dominan. La distinción entre mantenimiento corriente, reparación y reemplazo por antigüedad condiciona directamente quién paga, y los montos en juego a menudo superan lo que cada uno anticipa.

Calentador de agua no mencionado en el contrato: un vacío jurídico

Un punto que la mayoría de las guías omiten: el inquilino solo está obligado a mantener los equipos expresamente mencionados en el contrato de arrendamiento. Si el calentador o el calentador de agua no figura en el inventario de los equipos de la vivienda, no hay obligación de mantenimiento que pese jurídicamente sobre el inquilino, incluso si utiliza el aparato a diario.

Observamos regularmente contratos redactados apresuradamente donde solo se enumeran la caldera y el sistema de ventilación. El calentador eléctrico, considerado “evidente”, no aparece por ninguna parte. En caso de disputa sobre una avería, esta laguna redaccional beneficia al inquilino. La cuestión del mantenimiento del calentador de agua inquilino o propietario se decide, por tanto, primero a la lectura del contrato, incluso antes de abrir el Código Civil.

Recomendamos a los arrendadores que enumeren nominalmente cada aparato de producción de agua caliente sanitaria en el contrato, especificando su marca, capacidad y año de instalación. Esta rigurosidad evita las impugnaciones posteriores.

Inquilino consultando un documento de mantenimiento frente a su calentador eléctrico en un apartamento

Mantenimiento corriente del calentador eléctrico: sin obligación anual legal

A diferencia de las calderas de gas sometidas a una revisión anual obligatoria, ningún texto impone un mantenimiento periódico para un calentador eléctrico. El decreto de 1987 pone a cargo del inquilino las operaciones de limpieza corriente y el reemplazo de pequeñas piezas (juntas, conexiones), pero no establece ninguna frecuencia.

Concretamente, los gestos que corresponden al inquilino en un calentador eléctrico son limitados:

  • Accionar el grupo de seguridad (maniobra de la válvula) para evitar el bloqueo por cal, idealmente una vez al mes
  • Reemplazar las juntas defectuosas en las conexiones de suministro de agua
  • Limpieza de posibles depósitos alrededor del aparato y verificar la ausencia de fugas visibles

El descalcificado del tanque y el reemplazo del ánodo (magnesio o titanio) no son reparaciones locativas. Estas intervenciones afectan el funcionamiento estructural del aparato y corresponden al propietario.

Calentador de gas y termodinámico: regímenes distintos

Para un calentador de gas, la situación difiere radicalmente. La ley del 6 de julio de 1989 y los textos reglamentarios imponen un mantenimiento anual obligatorio a cargo del inquilino. Esta revisión, realizada por un profesional cualificado, incluye el control de los órganos de combustión, la limpieza del quemador y la verificación de los dispositivos de seguridad. El inquilino debe conservar el certificado de mantenimiento y presentarlo a solicitud del arrendador.

El calentador termodinámico, por su parte, evoluciona en un vacío reglamentario. No existe ninguna obligación legal específica de mantenimiento regular que lo afecte hasta la fecha. Sin embargo, si una avería es atribuible a un mal uso o a la falta de mantenimiento corriente, los costos de reparación, e incluso de reemplazo, pueden ser repercutidos al inquilino. La carga de la prueba sigue siendo un tema delicado: sin un libro de mantenimiento ni facturas, el inquilino se encuentra en una posición desfavorable.

Lo que el inquilino debe documentar

Sea cual sea el tipo de energía, recomendamos al inquilino que conserve toda prueba de mantenimiento: facturas de profesionales, fotos fechadas del aparato, intercambios escritos con el arrendador señalando un mal funcionamiento. Estos documentos constituyen la única protección efectiva en caso de conflicto sobre la imputación de una avería.

Avería y reemplazo del calentador: la frontera de la antigüedad

La repartición se complica cuando el aparato se avería. El principio es claro sobre el papel: el reemplazo de un calentador viejo corresponde al propietario. La antigüedad se refiere al desgaste normal relacionado con el tiempo y un uso conforme. Un calentador de agua tiene una duración de vida que varía según la calidad del agua y las condiciones de instalación, pero la degradación progresiva del ánodo o la calcificación de la resistencia no son atribuibles al inquilino.

En la práctica, el desacuerdo se centra en la causa de la avería. Dos escenarios recurrentes:

  • El termostato o la resistencia falla después de varios años de funcionamiento normal: reparación o reemplazo a cargo del propietario, salvo prueba de un uso anormal
  • El grupo de seguridad nunca ha sido accionado, provocando una sobrepresión y una deterioración prematura del tanque: el inquilino puede ser considerado responsable por falta de mantenimiento corriente
  • Una fuga en las conexiones no señalada por el inquilino, que ha causado daños: la responsabilidad del inquilino se ve comprometida por falta de notificación

Ánodo sacrificial calcificado de un calentador de agua durante una operación de mantenimiento

Obligación de decencia y plazo de intervención del propietario

La vivienda debe cumplir con los criterios de decencia definidos por la ley. La falta duradera de agua caliente constituye un incumplimiento de esta obligación. El propietario no puede dejar a un inquilino sin producción de agua caliente sanitaria durante un período prolongado bajo el pretexto de un desacuerdo sobre la cobertura. El inquilino tiene recursos, incluida la presentación ante la comisión departamental de conciliación o el tribunal judicial.

Anticipar los litigios: cláusula contractual y estado de los lugares preciso

La mayoría de los conflictos sobre el mantenimiento del calentador de agua en una vivienda de alquiler provienen de un contrato impreciso y de un estado de los lugares incompleto. El estado de los lugares de entrada debe mencionar el estado aparente del aparato, su edad aproximada si se conoce, y la presencia o no de trazas de corrosión o cal.

Una cláusula específica en el contrato puede precisar los gestos de mantenimiento esperados del inquilino (maniobra del grupo de seguridad, notificación de fugas) sin transferirle cargas que corresponden al propietario. Esta redacción a medida reduce considerablemente el riesgo de litigio y aclara la distribución de responsabilidades desde la firma.

El costo de un reemplazo de calentador sigue siendo significativo, y los litigios consumen tiempo para ambas partes. Formalizar las obligaciones respectivas en el contrato, documentar cada intervención y reaccionar rápidamente a los primeros signos de mal funcionamiento siguen siendo los mecanismos más concretos para evitar la escalada.

Mantenimiento del calentador de agua: ¿quién debe encargarse, inquilino o propietario?